Al interponer el recurso de revision, el recurrente puede solicitar la suspension de la ejecucion del acto impugnado, siempre que no se afecte el interes social ni se contravengan disposiciones de orden publico.
El recurrente podra solicitar la suspension de la ejecucion del acto impugnado.
- Que la solicite el recurrente
- Que no se siga perjuicio al interes social
- Que no se contravengan disposiciones de orden publico
- Que la ejecucion pueda causar danos de dificil reparacion
- Que se garantice, en su caso, el interes fiscal
La autoridad debera resolver sobre la solicitud de suspension dentro de los cinco dias habiles siguientes a su presentacion. Si no resuelve, se entendera otorgada la suspension.
La suspension implica que la autoridad debe abstenerse de ejecutar el acto mientras se resuelve el recurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La suspension del acto impugnado es vital para proteger al particular durante la tramitacion del recurso. Si la autoridad no resuelve sobre la suspension dentro de cinco dias habiles, esta se entiende otorgada automaticamente, lo que es una proteccion importante contra la inactividad de la autoridad. Recomendamos siempre solicitar la suspension junto con el recurso de revision.
Art. 50. Suspension de la ejecucion
El interesado puede solicitar la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, siempre que la ejecucion pueda causarle danos de dificil o imposible reparacion.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
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Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
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