Recibido el recurso, la autoridad examinara su procedencia y lo admitira o desechara dentro de los tres dias habiles siguientes.
La autoridad examinara la procedencia del recurso y lo admitira o desechara.
- Extemporaneidad en la interposicion
- Falta de legitimacion del recurrente
- Que el acto impugnado no sea recurrible
- Que se haya consentido el acto (por no impugnarse en tiempo)
- Que exista litispendencia (tramite simultaneo ante otra autoridad)
Admitido el recurso, la autoridad:
1. Notifica al tercero perjudicado, si lo hubiere
2. Abre periodo probatorio si se ofrecieron pruebas
3. Requiere informe a la autoridad emisora del acto
4. Emite resolucion dentro del plazo legal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las causas de desechamiento del recurso son requisitos de procedibilidad que deben cumplirse estrictamente. La extemporaneidad y la falta de legitimacion son las causas mas frecuentes de desechamiento. Recomendamos verificar cuidadosamente que el recurso cumpla con todos los requisitos antes de presentarlo para evitar que sea desechado sin analisis de fondo.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
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Art. 89. Resolucion del recurso de revision
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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