LFPA

Artículo 88. Admision del recurso de revision

Recibido el recurso, la autoridad examinara su procedencia y lo admitira o desechara dentro de los tres dias habiles siguientes.

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Texto Legal

Articulo 88 - Admision

La autoridad examinara la procedencia del recurso y lo admitira o desechara.

Causas de desechamiento

- Extemporaneidad en la interposicion
- Falta de legitimacion del recurrente
- Que el acto impugnado no sea recurrible
- Que se haya consentido el acto (por no impugnarse en tiempo)
- Que exista litispendencia (tramite simultaneo ante otra autoridad)

Admision y tramitacion

Admitido el recurso, la autoridad:
1. Notifica al tercero perjudicado, si lo hubiere
2. Abre periodo probatorio si se ofrecieron pruebas
3. Requiere informe a la autoridad emisora del acto
4. Emite resolucion dentro del plazo legal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las causas de desechamiento del recurso son requisitos de procedibilidad que deben cumplirse estrictamente. La extemporaneidad y la falta de legitimacion son las causas mas frecuentes de desechamiento. Recomendamos verificar cuidadosamente que el recurso cumpla con todos los requisitos antes de presentarlo para evitar que sea desechado sin analisis de fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LFPA?

Recibido el recurso, la autoridad examinara su procedencia y lo admitira o desechara dentro de los tres dias habiles siguientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Las causas de desechamiento del recurso son requisitos de procedibilidad que deben cumplirse estrictamente. La extemporaneidad y la falta de legitimacion son las causas mas frecuentes de desechamiento. Recomendamos verificar cuidadosamente que el recurso cumpla con todos los requisitos antes de presentarlo para evitar que sea desechado sin analisis de fondo.

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