La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
La autoridad encargada de resolver el recurso podra:
- I. Desecharlo por improcedente
- II. Sobreseerlo cuando el recurrente se desista o el acto haya dejado de existir
- III. Confirmarlo cuando se considere que el acto es legal
- IV. Revocarlo total o parcialmente cuando se acrediten los agravios
- V. Modificarlo en la parte que resulte ilegal
- VI. Ordenar la reposicion del procedimiento cuando existan vicios formales
La autoridad debera resolver el recurso dentro de los treinta dias habiles siguientes a la fecha de interposicion. Si no resuelve, opera la negativa ficta.
Si el recurso prospera, la autoridad puede:
- Dejar sin efectos el acto impugnado
- Ordenar la devolucion de cantidades pagadas indebidamente
- Ordenar la reposicion del procedimiento para subsanar vicios
- Emitir una nueva resolucion conforme a derecho
La resolucion del recurso de revision que no sea impugnada ante el TFJA o mediante amparo adquiere firmeza y produce efectos de cosa juzgada administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de 30 dias habiles para resolver el recurso es importante. En SDV Asesores, monitoreamos cuidadosamente este plazo porque si la autoridad no resuelve en tiempo, opera la negativa ficta y podemos acudir directamente al juicio contencioso. La resolucion mas favorable es la revocacion total del acto, pero en la practica la autoridad suele ordenar la reposicion del procedimiento, lo que significa que corrige los vicios pero puede volver a emitir el acto subsanando las irregularidades. La eleccion entre recurrir o acudir al TFJA depende de la estrategia especifica de cada caso.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 86. Requisitos del escrito de recurso de revision
El escrito de recurso de revision debe contener los datos del recurrente, el acto impugnado, los agravios, las pruebas y la peticion concreta de revocacion o modificacion del acto.
Art. 88. Admision del recurso de revision
Recibido el recurso, la autoridad examinara su procedencia y lo admitira o desechara dentro de los tres dias habiles siguientes.
Art. 90. Improcedencia del recurso de revision
El recurso de revision es improcedente contra actos que sean materia de otro recurso especifico, contra actos consentidos o cuando el recurrente haya optado por acudir al juicio contencioso.
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