El recurso de revision es improcedente contra actos que sean materia de otro recurso especifico, contra actos consentidos o cuando el recurrente haya optado por acudir al juicio contencioso.
El recurso de revision no procedera contra:
- I. Actos que sean materia de otro recurso administrativo previsto en ley especial
- II. Actos que hayan sido impugnados ante el TFJA
- III. Actos consentidos expresamente o por no haberse impugnado en el plazo
- IV. Actos que se hayan revocado o modificado por la propia autoridad
- V. Actos que no afecten los intereses juridicos del recurrente
Cuando el recurso sea improcedente, la autoridad lo desechara de plano y notificara al recurrente, informandole los medios de defensa que procedan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Conocer las causas de improcedencia es esencial para elegir correctamente la via de defensa. Si el acto es materia de un recurso especifico previsto en otra ley, el recurso de revision de la LFPA no procedera. Asimismo, si el particular ya acudio al TFJA, no puede simultaneamente interponer el recurso de revision. La eleccion de via debe hacerse de manera informada desde el inicio.
Art. 83. Recurso de revision
Los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento pueden ser impugnados mediante el recurso de revision, que se interpone ante la misma autoridad que emitio el acto.
Art. 88. Admision del recurso de revision
Recibido el recurso, la autoridad examinara su procedencia y lo admitira o desechara dentro de los tres dias habiles siguientes.
Art. 89. Resolucion del recurso de revision
La autoridad debe resolver el recurso de revision dentro de los treinta dias habiles siguientes a la interposicion, pudiendo confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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