Las medidas de apremio deben aplicarse de manera gradual y proporcional, comenzando por la menos gravosa. Solo se recurre a medidas mas severas cuando las previas resulten insuficientes.
Las medidas de apremio se aplicaran de manera gradual.
1. Primero: multa de apremio
2. Segundo: duplicacion de la multa si persiste el incumplimiento
3. Tercero: auxilio de la fuerza publica o clausura temporal
La autoridad debe agotar los medios menos gravosos antes de recurrir a los mas severos. No puede aplicar directamente el auxilio de la fuerza publica si no ha impuesto previamente la multa de apremio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El principio de gradualidad y minima intervencion es una garantia importante contra el uso excesivo de la fuerza estatal. Si la autoridad aplica directamente medidas severas sin agotar las menos gravosas, la medida es ilegal. Este principio puede invocarse para impugnar clausuras o el uso de fuerza publica que se haya ordenado sin agotar las multas de apremio previas.
Art. 80. Medidas de apremio
La autoridad puede emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: multa de apremio, auxilio de la fuerza publica y clausura temporal del establecimiento.
Art. 82. Auxilio de la fuerza publica
La autoridad puede solicitar el auxilio de la fuerza publica para ejecutar sus determinaciones cuando el obligado se resista al cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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