Pueden intervenir en el procedimiento administrativo las personas fisicas y morales que tengan interes legitimo, asi como quienes ostenten derechos subjetivos o intereses legalmente protegidos.
Podran intervenir en el procedimiento administrativo:
- Personas fisicas con capacidad juridica conforme al derecho civil
- Personas morales a traves de sus representantes legales
- Menores de edad a traves de sus representantes o tutores
- Organizaciones y asociaciones cuando se afecten intereses colectivos
- Interes juridico: el particular afectado directamente por el acto administrativo
- Interes legitimo: el particular cuya esfera juridica se ve afectada de manera indirecta, pero real y actual
Los interesados pueden actuar por si o mediante representante legal. La representacion se acredita mediante:
- Poder notarial
- Carta poder con firma de dos testigos
- Representacion legal de personas morales conforme al acta constitutiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La distincion entre interes juridico e interes legitimo es relevante para determinar la legitimacion en el procedimiento. El interes legitimo permite a personas indirectamente afectadas participar en el procedimiento, lo que amplia las posibilidades de defensa colectiva. Recomendamos acreditar adecuadamente la representacion legal desde el inicio para evitar que la autoridad deseche promociones por falta de legitimacion.
Art. 22. Inicio del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por la autoridad competente o a peticion del interesado. Establece los requisitos minimos que debe contener la solicitud del particular.
Art. 24. Acceso al expediente administrativo
Los interesados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion del procedimiento administrativo y a obtener copia de los documentos que integren el expediente.
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Art. 22. Inicio del procedimiento administrativo
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Art. 24. Acceso al expediente administrativo
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