Los interesados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion del procedimiento administrativo y a obtener copia de los documentos que integren el expediente.
Los interesados en un procedimiento administrativo tendran derecho a:
- I. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion del procedimiento
- II. Acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente
- III. Identificar a las autoridades y servidores publicos bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento
- IV. Obtener certificaciones y constancias de los actos del expediente
El derecho de acceso tiene las siguientes limitaciones:
- Documentos clasificados como reservados o confidenciales conforme a la Ley de Transparencia
- Informacion que afecte la privacidad de terceros
- Datos personales protegidos
El interesado puede solicitar el acceso de manera verbal en las oficinas de la dependencia o por escrito, y la autoridad debe proporcionar la informacion en un plazo no mayor a 5 dias habiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El acceso al expediente es un derecho que fortalece la posicion del particular en cualquier procedimiento. Conocer las constancias que obran en el expediente permite preparar una mejor defensa. Si la autoridad niega el acceso sin justificacion, recomendamos presentar queja ante el organo interno de control e invocar la legislacion de transparencia como via alternativa.
Art. 22. Inicio del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por la autoridad competente o a peticion del interesado. Establece los requisitos minimos que debe contener la solicitud del particular.
Art. 23. Capacidad para ser parte en el procedimiento
Pueden intervenir en el procedimiento administrativo las personas fisicas y morales que tengan interes legitimo, asi como quienes ostenten derechos subjetivos o intereses legalmente protegidos.
Art. 25. Comparecencia del interesado
Los interesados podran comparecer ante la autoridad personalmente o mediante representante. Las comparecencias se registraran en actas que formaran parte del expediente.
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Art. 23. Capacidad para ser parte en el procedimiento
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Art. 25. Comparecencia del interesado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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