LFPA

Artículo 25. Comparecencia del interesado

Los interesados podran comparecer ante la autoridad personalmente o mediante representante. Las comparecencias se registraran en actas que formaran parte del expediente.

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Texto Legal

Articulo 25 - Comparecencia

Los interesados podran comparecer ante la autoridad administrativa personalmente o por medio de representante legal.

Formas de comparecencia

- Personal: el interesado se presenta directamente ante la autoridad
- Por representante: mediante apoderado legal debidamente acreditado
- Por escrito: cuando no sea necesaria la presencia fisica

Actas de comparecencia

Toda comparecencia debera:

1. Registrarse en acta circunstanciada
2. Firmarse por el compareciente y la autoridad
3. Incorporarse al expediente administrativo
4. Entregarse copia al compareciente

Audiencia oral

En casos donde la ley lo prevea, la autoridad puede ordenar que la comparecencia se realice en audiencia oral, donde las partes podran exponer sus argumentos de viva voz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Toda comparecencia ante la autoridad debe documentarse adecuadamente. Recomendamos solicitar siempre copia del acta de comparecencia y revisarla antes de firmarla para asegurarse de que refleje fielmente lo manifestado. Errores u omisiones en el acta pueden perjudicar al particular en etapas posteriores del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFPA?

Los interesados podran comparecer ante la autoridad personalmente o mediante representante. Las comparecencias se registraran en actas que formaran parte del expediente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Toda comparecencia ante la autoridad debe documentarse adecuadamente. Recomendamos solicitar siempre copia del acta de comparecencia y revisarla antes de firmarla para asegurarse de que refleje fielmente lo manifestado. Errores u omisiones en el acta pueden perjudicar al particular en etapas posteriores del procedimiento.

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