Los documentos que se presenten ante la autoridad administrativa pueden ser originales o copias certificadas. La autoridad puede solicitar los originales para cotejo.
Los interesados podran presentar documentos originales o copias de los mismos en sus promociones.
- Originales: se devuelven al interesado previa copia para el expediente
- Copias simples: admisibles salvo que la autoridad requiera original para cotejo
- Copias certificadas: tienen el mismo valor que los originales
- Documentos electronicos: admisibles cuando cuenten con firma electronica avanzada
La autoridad puede ordenar el cotejo de copias con los documentos originales cuando tenga duda sobre su autenticidad. El interesado debera exhibir los originales dentro del plazo que la autoridad senale.
El interesado no esta obligado a presentar documentos que ya obren en poder de la misma autoridad, bastando con senalar el expediente en que se encuentran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La regla de que el interesado no esta obligado a presentar documentos que ya obren en poder de la autoridad es una herramienta practica contra la burocracia excesiva. Si la dependencia solicita documentos que ya tiene en sus archivos, el particular puede invocar este articulo para evitar cargas innecesarias y agilizar el tramite.
Art. 22. Inicio del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio por la autoridad competente o a peticion del interesado. Establece los requisitos minimos que debe contener la solicitud del particular.
Art. 26. Idioma del procedimiento
El procedimiento administrativo se seguira en idioma espanol. Los documentos en otro idioma deberan acompanarse de su traduccion al espanol realizada por perito traductor autorizado.
Art. 28. Registro de promociones y escritos
Las dependencias y organismos descentralizados contaran con oficialias de partes o unidades de recepcion donde se registraran las promociones y escritos de los particulares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo