LFPA

Artículo 27. Presentacion de documentos

Los documentos que se presenten ante la autoridad administrativa pueden ser originales o copias certificadas. La autoridad puede solicitar los originales para cotejo.

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Texto Legal

Articulo 27 - Documentos

Los interesados podran presentar documentos originales o copias de los mismos en sus promociones.

Reglas sobre documentos

- Originales: se devuelven al interesado previa copia para el expediente
- Copias simples: admisibles salvo que la autoridad requiera original para cotejo
- Copias certificadas: tienen el mismo valor que los originales
- Documentos electronicos: admisibles cuando cuenten con firma electronica avanzada

Cotejo de documentos

La autoridad puede ordenar el cotejo de copias con los documentos originales cuando tenga duda sobre su autenticidad. El interesado debera exhibir los originales dentro del plazo que la autoridad senale.

Documentos que obren en poder de la autoridad

El interesado no esta obligado a presentar documentos que ya obren en poder de la misma autoridad, bastando con senalar el expediente en que se encuentran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La regla de que el interesado no esta obligado a presentar documentos que ya obren en poder de la autoridad es una herramienta practica contra la burocracia excesiva. Si la dependencia solicita documentos que ya tiene en sus archivos, el particular puede invocar este articulo para evitar cargas innecesarias y agilizar el tramite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFPA?

Los documentos que se presenten ante la autoridad administrativa pueden ser originales o copias certificadas. La autoridad puede solicitar los originales para cotejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La regla de que el interesado no esta obligado a presentar documentos que ya obren en poder de la autoridad es una herramienta practica contra la burocracia excesiva. Si la dependencia solicita documentos que ya tiene en sus archivos, el particular puede invocar este articulo para evitar cargas innecesarias y agilizar el tramite.

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