En el procedimiento administrativo se admitiran toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos controvertidos.
En el procedimiento administrativo seran admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.
- Documentales publicas: expedidas por autoridades en ejercicio de sus funciones
- Documentales privadas: contratos, correspondencia, registros contables
- Testimoniales: declaraciones de testigos
- Periciales: dictamenes de expertos en la materia
- Presuncionales: legal y humana
- Inspeccion: examen directo de cosas o lugares por la autoridad
- Instrumentales de actuaciones: constancias del propio expediente
- El particular debe probar los hechos constitutivos de su pretension
- La autoridad debe probar los hechos en que funde el acto administrativo impugnado
No se admitiran pruebas obtenidas de manera ilicita o en violacion a derechos fundamentales. Las pruebas ilicitas carecen de valor probatorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La carga de la prueba es un elemento estrategico fundamental. La autoridad debe probar los hechos que fundamentan su acto, y si no lo hace adecuadamente, el acto carece de motivacion suficiente. En la defensa de nuestros clientes, frecuentemente demostramos que la autoridad no acredito los hechos en que baso la sancion o determinacion, lo que genera la nulidad del acto.
Art. 30. Periodo probatorio
La autoridad administrativa concedera un periodo probatorio para que las partes ofrezcan y desahoguen las pruebas que consideren pertinentes. Este periodo no podra ser inferior a 5 ni mayor a 30 dias habiles.
Art. 31. Valoracion de pruebas
La autoridad administrativa valorara las pruebas conforme a las reglas de la logica, la sana critica y la experiencia. Las documentales publicas hacen prueba plena.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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