LFPA

Artículo 29. Medios de prueba admisibles

En el procedimiento administrativo se admitiran toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos controvertidos.

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Texto Legal

Articulo 29 - Pruebas

En el procedimiento administrativo seran admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades.

Tipos de pruebas admisibles

- Documentales publicas: expedidas por autoridades en ejercicio de sus funciones
- Documentales privadas: contratos, correspondencia, registros contables
- Testimoniales: declaraciones de testigos
- Periciales: dictamenes de expertos en la materia
- Presuncionales: legal y humana
- Inspeccion: examen directo de cosas o lugares por la autoridad
- Instrumentales de actuaciones: constancias del propio expediente

Carga de la prueba

- El particular debe probar los hechos constitutivos de su pretension
- La autoridad debe probar los hechos en que funde el acto administrativo impugnado

Prueba ilicita

No se admitiran pruebas obtenidas de manera ilicita o en violacion a derechos fundamentales. Las pruebas ilicitas carecen de valor probatorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La carga de la prueba es un elemento estrategico fundamental. La autoridad debe probar los hechos que fundamentan su acto, y si no lo hace adecuadamente, el acto carece de motivacion suficiente. En la defensa de nuestros clientes, frecuentemente demostramos que la autoridad no acredito los hechos en que baso la sancion o determinacion, lo que genera la nulidad del acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFPA?

En el procedimiento administrativo se admitiran toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad. Las pruebas deben ser pertinentes y relacionadas con los hechos controvertidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La carga de la prueba es un elemento estrategico fundamental. La autoridad debe probar los hechos que fundamentan su acto, y si no lo hace adecuadamente, el acto carece de motivacion suficiente. En la defensa de nuestros clientes, frecuentemente demostramos que la autoridad no acredito los hechos en que baso la sancion o determinacion, lo que genera la nulidad del acto.

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