Concluido el periodo probatorio, se concedera al interesado un plazo para presentar alegatos por escrito. Los alegatos no son vinculantes para la autoridad pero deben ser considerados en la resolucion.
Admitidas las pruebas y desahogadas las que lo requieran, se pondran las actuaciones a disposicion de los interesados para que, en un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 dias habiles, formulen sus alegatos por escrito.
Los alegatos deben:
- Analizar las pruebas ofrecidas y desahogadas
- Argumentar la procedencia de la pretension del interesado
- Combatir los argumentos de la contraparte o de la autoridad
- Senalar los fundamentos legales aplicables
Aunque la autoridad no esta obligada a resolver conforme a los alegatos, si debe:
1. Tomarlos en consideracion al emitir su resolucion
2. Pronunciarse sobre los argumentos relevantes planteados
3. Fundar y motivar por que acoge o desestima cada argumento
Si el interesado no presenta alegatos dentro del plazo, se entiende que renuncia a su derecho y la autoridad resolvera con las constancias que obren en el expediente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los alegatos son la ultima oportunidad para influir en la resolucion de la autoridad. Recomendamos no desperdiciar esta etapa y presentar un escrito solido que analice las pruebas desahogadas y vincule los argumentos juridicos con los hechos probados. La omision de presentar alegatos no perjudica formalmente al particular, pero desperdiciar esta oportunidad puede debilitar su posicion.
Art. 30. Periodo probatorio
La autoridad administrativa concedera un periodo probatorio para que las partes ofrezcan y desahoguen las pruebas que consideren pertinentes. Este periodo no podra ser inferior a 5 ni mayor a 30 dias habiles.
Art. 31. Valoracion de pruebas
La autoridad administrativa valorara las pruebas conforme a las reglas de la logica, la sana critica y la experiencia. Las documentales publicas hacen prueba plena.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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