LFPA

Artículo 34. Prorrogas y ampliacion de plazos

La autoridad puede conceder prorrogas a los plazos establecidos cuando exista causa justificada. Las prorrogas no pueden exceder de la mitad del plazo originalmente fijado.

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Texto Legal

Articulo 34 - Prorrogas

Los interesados podran solicitar la ampliacion de los plazos que no hayan vencido, cuando exista causa que lo justifique.

Requisitos para la prorroga

- Solicitarla antes del vencimiento del plazo original
- Expresar la causa justificada que impide cumplir en tiempo
- La prorroga no puede exceder de la mitad del plazo original
- La autoridad resolvera sobre la solicitud dentro de los 3 dias habiles siguientes

Causas justificadas

Se consideran causas justificadas, entre otras:

- Fuerza mayor o caso fortuito
- Complejidad del asunto que requiere mayor tiempo
- Necesidad de obtener documentos de terceros o de otras autoridades
- Enfermedad o incapacidad temporal del interesado

Prorroga de oficio

La autoridad tambien puede ampliar los plazos de oficio cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, debiendo notificar al interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las prorrogas son un recurso valioso cuando el particular necesita mas tiempo para reunir documentacion o preparar su defensa. Es fundamental solicitarlas antes de que venza el plazo original y expresar claramente la causa justificada. La prorroga denegada sin motivacion puede ser impugnada, pues la autoridad debe explicar las razones de su negativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LFPA?

La autoridad puede conceder prorrogas a los plazos establecidos cuando exista causa justificada. Las prorrogas no pueden exceder de la mitad del plazo originalmente fijado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Las prorrogas son un recurso valioso cuando el particular necesita mas tiempo para reunir documentacion o preparar su defensa. Es fundamental solicitarlas antes de que venza el plazo original y expresar claramente la causa justificada. La prorroga denegada sin motivacion puede ser impugnada, pues la autoridad debe explicar las razones de su negativa.

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