Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.
Las notificaciones para que surtan sus efectos legales deberan reunir los requisitos siguientes:
- I. Contener el texto integro del acto administrativo
- II. Senalar la autoridad que lo emite
- III. Indicar el lugar, fecha y hora de la diligencia
- IV. Contener el nombre y firma del notificador
- V. Hacer constar los medios de impugnacion procedentes
- Notificaciones personales: al dia siguiente de la diligencia
- Por correo certificado: al dia siguiente de la recepcion
- Por estrados: al sexto dia de la fijacion del aviso
- Por edictos: al dia siguiente de la ultima publicacion
- Por medios electronicos: al dia siguiente de la transmision
Las notificaciones que no cumplan con los requisitos establecidos seran nulas y no surtiran efectos legales, debiendo la autoridad ordenar su reposicion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las reglas sobre cuando surten efectos las notificaciones son determinantes para el computo de plazos. Un error frecuente de las autoridades es considerar que la notificacion surte efectos el mismo dia de la diligencia, cuando en realidad surte efectos al dia siguiente. Esta diferencia de un dia puede ser decisiva para determinar si un recurso fue interpuesto oportunamente.
Art. 19. Actos administrativos que deben notificarse personalmente
Establece que ciertos actos administrativos deben notificarse personalmente al interesado, incluyendo los que afecten derechos, impongan obligaciones o determinen infracciones y sanciones.
Art. 20. Notificaciones por oficio, correo y medios electronicos
Regula las formas de notificacion distinta a la personal: por oficio, correo certificado, medios electronicos, edictos y estrados. Establece los supuestos en que cada forma es procedente.
Art. 21. Nulidad de notificaciones irregulares
Las notificaciones que no cumplan con los requisitos legales seran nulas y no surtiran efectos. El particular que se considere afectado puede solicitar su nulidad ante la autoridad competente.
Art. 33. Computo de plazos
Establece las reglas para el computo de plazos en el procedimiento administrativo. Los plazos se cuentan en dias habiles, excluyendo sabados, domingos y dias de descanso obligatorio.
Anterior
Art. 34. Prorrogas y ampliacion de plazos
Siguiente
Art. 36. Citatorio previo a la notificacion personal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo