Regula las formas de notificacion distinta a la personal: por oficio, correo certificado, medios electronicos, edictos y estrados. Establece los supuestos en que cada forma es procedente.
Las notificaciones podran realizarse por las siguientes formas:
- Por oficio: entregado directamente en el domicilio o en las oficinas de la autoridad
- Por correo certificado con acuse de recibo: cuando se envie al domicilio del particular
- Por medios electronicos: cuando el particular haya proporcionado su correo electronico o se encuentre registrado en la plataforma digital de la dependencia
- Por edictos: cuando se desconozca el domicilio del interesado
- Por estrados: cuando el particular no sea localizable en el domicilio senalado
Toda notificacion debe:
1. Contener el texto integro del acto notificado
2. Senalar los recursos que procedan contra el acto
3. Indicar el plazo para interponerlos
4. Mencionar la autoridad ante la cual se deben interponer
Las notificaciones por medios electronicos tienen la misma validez que las notificaciones tradicionales, siempre que se garantice la autenticidad e integridad del mensaje y se acredite la recepcion por el destinatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las notificaciones electronicas han ganado relevancia en la practica administrativa moderna. Es importante que los particulares verifiquen que la plataforma digital de la dependencia garantice la autenticidad e integridad del mensaje. Si la notificacion electronica no cumple estos requisitos tecnicos, puede ser impugnada por defectuosa con los mismos efectos que una notificacion personal irregular.
Art. 19. Actos administrativos que deben notificarse personalmente
Establece que ciertos actos administrativos deben notificarse personalmente al interesado, incluyendo los que afecten derechos, impongan obligaciones o determinen infracciones y sanciones.
Art. 33. Computo de plazos
Establece las reglas para el computo de plazos en el procedimiento administrativo. Los plazos se cuentan en dias habiles, excluyendo sabados, domingos y dias de descanso obligatorio.
Art. 35. Notificaciones en general
Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.
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Art. 19. Actos administrativos que deben notificarse personalmente
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