LFPA

Artículo 36. Citatorio previo a la notificacion personal

Cuando no se encuentre al interesado en su domicilio, se dejara citatorio para que espere a una hora fija del dia habil siguiente. Si no espera, la notificacion se hara por conducto de quien se encuentre en el domicilio.

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Texto Legal

Articulo 36 - Citatorio

En las notificaciones personales, cuando no se encuentre a la persona que deba ser notificada:

Procedimiento del citatorio

1. El notificador debera dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio
2. El citatorio senalara hora fija del dia habil siguiente para la practica de la diligencia
3. Si la persona no espera, la notificacion se hara con quien se encuentre en el domicilio
4. Si el domicilio se encuentra cerrado, se dejara el citatorio en la puerta

Requisitos del citatorio

- Nombre de la persona buscada
- Nombre de la autoridad que ordena la notificacion
- Fecha y hora en que se deja el citatorio
- Hora fija del dia habil siguiente para la diligencia
- Firma del notificador

Consecuencias de la falta de citatorio

La falta de citatorio previo invalida la notificacion personal, pues se priva al particular de la oportunidad de estar presente para recibir directamente el acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La falta de citatorio previo es una de las causas mas frecuentes de nulidad de notificaciones. Cuando el notificador entrega directamente la resolucion a un tercero sin haber dejado citatorio, la notificacion es nula. Recomendamos verificar siempre si se dejo citatorio previo al analizar la validez de una notificacion personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFPA?

Cuando no se encuentre al interesado en su domicilio, se dejara citatorio para que espere a una hora fija del dia habil siguiente. Si no espera, la notificacion se hara por conducto de quien se encuentre en el domicilio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La falta de citatorio previo es una de las causas mas frecuentes de nulidad de notificaciones. Cuando el notificador entrega directamente la resolucion a un tercero sin haber dejado citatorio, la notificacion es nula. Recomendamos verificar siempre si se dejo citatorio previo al analizar la validez de una notificacion personal.

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