LFPA

Artículo 37. Notificacion por estrados

Cuando no sea posible localizar al interesado en el domicilio senalado, la notificacion se practicara por estrados mediante fijacion de aviso en lugar visible de la oficina de la autoridad.

estradosnotificacionpublicaciondomicilio desconocido

Texto Legal

Articulo 37 - Notificacion por Estrados

Las notificaciones por estrados se haran fijando durante quince dias el acto a notificar en un sitio abierto al publico de las oficinas de la autoridad que efectue la notificacion.

Procedencia

La notificacion por estrados procede cuando:

- El interesado haya desaparecido del domicilio senalado
- Se desconozca el domicilio del interesado
- El domicilio no exista o sea inexistente
- Se hayan agotado los demas medios de notificacion

Mecanica

1. Se fija el aviso en lugar visible de las oficinas de la autoridad
2. El aviso permanece publicado por 15 dias habiles
3. Se levanta constancia de la fijacion y del retiro
4. La notificacion surte efectos al dia siguiente del retiro del aviso

Validez

Las notificaciones por estrados son plenamente validas cuando se acredita que se agotaron previamente los medios de notificacion personal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La notificacion por estrados debe ser el ultimo recurso, no el primero. Si la autoridad recurre a estrados sin agotar previamente la notificacion personal, el acto es impugnable por violacion al debido proceso. Hemos logrado nulidades cuando la autoridad notifico por estrados sin acreditar que intento primero la notificacion personal en el domicilio del interesado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFPA?

Cuando no sea posible localizar al interesado en el domicilio senalado, la notificacion se practicara por estrados mediante fijacion de aviso en lugar visible de la oficina de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La notificacion por estrados debe ser el ultimo recurso, no el primero. Si la autoridad recurre a estrados sin agotar previamente la notificacion personal, el acto es impugnable por violacion al debido proceso. Hemos logrado nulidades cuando la autoridad notifico por estrados sin acreditar que intento primero la notificacion personal en el domicilio del interesado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LFPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LFPA desde tu celular