En los casos en que se desconozca el domicilio del interesado, la autoridad podra notificar mediante edictos publicados en el Diario Oficial de la Federacion y en un periodico de circulacion nacional.
Las notificaciones por edictos se haran mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
- Desconocimiento total del domicilio del interesado
- Imposibilidad de localizar al interesado por cualquier medio
- Cuando la ley asi lo disponga expresamente
El edicto debe contener:
- Nombre del interesado o su denominacion social
- Extracto del acto administrativo que se notifica
- Plazo que se concede para comparecer o ejercer su derecho
- Autoridad que ordena la notificacion
- Consecuencias de no comparecer
La notificacion por edictos surte efectos al dia habil siguiente de la ultima publicacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La notificacion por edictos es la forma mas excepcional y debe utilizarse solo cuando se desconoce totalmente el domicilio del interesado. Si la autoridad publica edictos cuando tenia forma de localizar al particular, la notificacion es nula. Recomendamos a nuestros clientes mantener actualizado su domicilio ante las dependencias para evitar notificaciones por esta via.
Art. 35. Notificaciones en general
Las notificaciones en el procedimiento administrativo se haran conforme a las disposiciones de la LFPA. Surtiran efectos al dia siguiente de aquel en que se practiquen.
Art. 37. Notificacion por estrados
Cuando no sea posible localizar al interesado en el domicilio senalado, la notificacion se practicara por estrados mediante fijacion de aviso en lugar visible de la oficina de la autoridad.
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Art. 37. Notificacion por estrados
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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