Los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a ser tratados con respeto, a conocer el estado de sus tramites, a obtener copias, a formular alegatos y a ser notificados de las resoluciones.
Los interesados tendran los siguientes derechos en el procedimiento administrativo:
- I. Ser tratados con respeto y deferencia por los servidores publicos
- II. Conocer en cualquier momento el estado de tramitacion del procedimiento
- III. Obtener copias de los documentos del expediente
- IV. Formular alegatos y aportar pruebas
- V. Ser notificados de las resoluciones que les afecten
- VI. Ser informados de los recursos que procedan contra las resoluciones
- VII. Obtener resolucion en los plazos establecidos
- VIII. Utilizar los medios de impugnacion previstos por la ley
Estos derechos constituyen la garantia del debido proceso administrativo, que es un derecho fundamental consagrado en los articulos 14 y 16 de la Constitucion.
Si la autoridad no respeta estos derechos, el particular puede:
1. Presentar queja ante el organo interno de control
2. Interponer recurso de revision
3. Promover juicio de amparo por violacion al debido proceso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos derechos son la carta magna del gobernado ante la administracion publica. En SDV Asesores, frecuentemente invocamos estos derechos cuando las autoridades niegan acceso al expediente, no informan sobre el estado de los tramites o no senalan los medios de defensa en sus resoluciones. El desconocimiento de estos derechos por parte de los particulares es una de las principales causas de indefension ante la autoridad.
Art. 24. Acceso al expediente administrativo
Los interesados tienen derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitacion del procedimiento administrativo y a obtener copia de los documentos que integren el expediente.
Art. 32. Alegatos
Concluido el periodo probatorio, se concedera al interesado un plazo para presentar alegatos por escrito. Los alegatos no son vinculantes para la autoridad pero deben ser considerados en la resolucion.
Art. 46. Resolucion del procedimiento administrativo
La autoridad emitira resolucion fundada y motivada al concluir el procedimiento, decidiendo todas las cuestiones planteadas y las que deriven del expediente. La resolucion debe dictarse dentro de los plazos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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