LFPA

Artículo 39. Derechos del interesado en el procedimiento

Los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a ser tratados con respeto, a conocer el estado de sus tramites, a obtener copias, a formular alegatos y a ser notificados de las resoluciones.

derechosdebido procesointeresadotramitaciongarantias

Texto Legal

Articulo 39 - Derechos del Interesado

Los interesados tendran los siguientes derechos en el procedimiento administrativo:

Catalogo de derechos

- I. Ser tratados con respeto y deferencia por los servidores publicos
- II. Conocer en cualquier momento el estado de tramitacion del procedimiento
- III. Obtener copias de los documentos del expediente
- IV. Formular alegatos y aportar pruebas
- V. Ser notificados de las resoluciones que les afecten
- VI. Ser informados de los recursos que procedan contra las resoluciones
- VII. Obtener resolucion en los plazos establecidos
- VIII. Utilizar los medios de impugnacion previstos por la ley

Garantia del debido proceso

Estos derechos constituyen la garantia del debido proceso administrativo, que es un derecho fundamental consagrado en los articulos 14 y 16 de la Constitucion.

Mecanismos de proteccion

Si la autoridad no respeta estos derechos, el particular puede:

1. Presentar queja ante el organo interno de control
2. Interponer recurso de revision
3. Promover juicio de amparo por violacion al debido proceso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos derechos son la carta magna del gobernado ante la administracion publica. En SDV Asesores, frecuentemente invocamos estos derechos cuando las autoridades niegan acceso al expediente, no informan sobre el estado de los tramites o no senalan los medios de defensa en sus resoluciones. El desconocimiento de estos derechos por parte de los particulares es una de las principales causas de indefension ante la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFPA?

Los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a ser tratados con respeto, a conocer el estado de sus tramites, a obtener copias, a formular alegatos y a ser notificados de las resoluciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la Procedimiento Administrativo?

Estos derechos son la carta magna del gobernado ante la administracion publica. En SDV Asesores, frecuentemente invocamos estos derechos cuando las autoridades niegan acceso al expediente, no informan sobre el estado de los tramites o no senalan los medios de defensa en sus resoluciones. El desconocimiento de estos derechos por parte de los particulares es una de las principales causas de indefension ante la autoridad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del LFPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 LFPA desde tu celular