LFPA

Artículo 40. Inicio del procedimiento de oficio

El procedimiento administrativo iniciado de oficio se inicia mediante acuerdo de la autoridad competente, que debe ser notificado al interesado con expresion de los hechos y fundamentos legales.

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Texto Legal

Articulo 40 - Inicio de Oficio

El procedimiento administrativo se iniciara de oficio por acuerdo del superior jerarquico, por disposicion de ley o por denuncia.

Acuerdo de inicio

El acuerdo de inicio de oficio debe contener:

- Fundamentacion y motivacion del inicio del procedimiento
- Hechos que dan origen al procedimiento
- Disposiciones legales aplicables
- Nombre del servidor publico responsable de la tramitacion
- Plazo para que el interesado manifieste lo que a su derecho convenga

Notificacion del inicio

El interesado debe ser notificado personalmente del inicio del procedimiento, para que pueda ejercer su derecho de defensa desde el primer momento.

Garantia de audiencia

El inicio de oficio no puede derivar en una resolucion desfavorable sin antes dar al interesado la oportunidad de ser oido y de aportar las pruebas que estime pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Cuando un procedimiento se inicia de oficio contra nuestros clientes, lo primero que verificamos es que el acuerdo de inicio cumpla con la fundamentacion y motivacion requeridas. La garantia de audiencia previa es irrenunciable: si la autoridad emite una resolucion desfavorable sin haber otorgado previamente la oportunidad de defensa, la resolucion es nula de pleno derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFPA?

El procedimiento administrativo iniciado de oficio se inicia mediante acuerdo de la autoridad competente, que debe ser notificado al interesado con expresion de los hechos y fundamentos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Cuando un procedimiento se inicia de oficio contra nuestros clientes, lo primero que verificamos es que el acuerdo de inicio cumpla con la fundamentacion y motivacion requeridas. La garantia de audiencia previa es irrenunciable: si la autoridad emite una resolucion desfavorable sin haber otorgado previamente la oportunidad de defensa, la resolucion es nula de pleno derecho.

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