LFPA

Artículo 65. Plazo para desvirtuar irregularidades

El visitado tendra un plazo de cinco dias habiles para desvirtuar las irregularidades consignadas en el acta de verificacion, presentando pruebas y manifestaciones por escrito.

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Texto Legal

Articulo 65 - Plazo para Desvirtuar

El visitado tendra un plazo para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas respecto de los hechos consignados en el acta de verificacion.

Plazo

- Cinco dias habiles contados a partir de la fecha de la visita
- La autoridad puede ampliar el plazo cuando la complejidad del caso lo justifique

Manifestaciones del visitado

El visitado puede:

- Presentar escrito de inconformidad con observaciones al acta
- Ofrecer pruebas documentales que desvirtuen las irregularidades
- Solicitar la practica de pruebas adicionales
- Alegar la nulidad de la visita por vicios de procedimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El plazo de cinco dias para desvirtuar irregularidades es muy corto. Recomendamos a nuestros clientes tener preparada documentacion de cumplimiento normativo actualizada para poder responder oportunamente. Si las irregularidades son complejas, se puede solicitar ampliacion del plazo invocando la complejidad del asunto y la necesidad de reunir pruebas adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFPA?

El visitado tendra un plazo de cinco dias habiles para desvirtuar las irregularidades consignadas en el acta de verificacion, presentando pruebas y manifestaciones por escrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El plazo de cinco dias para desvirtuar irregularidades es muy corto. Recomendamos a nuestros clientes tener preparada documentacion de cumplimiento normativo actualizada para poder responder oportunamente. Si las irregularidades son complejas, se puede solicitar ampliacion del plazo invocando la complejidad del asunto y la necesidad de reunir pruebas adicionales.

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