El visitado tendra un plazo de cinco dias habiles para desvirtuar las irregularidades consignadas en el acta de verificacion, presentando pruebas y manifestaciones por escrito.
El visitado tendra un plazo para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas respecto de los hechos consignados en el acta de verificacion.
- Cinco dias habiles contados a partir de la fecha de la visita
- La autoridad puede ampliar el plazo cuando la complejidad del caso lo justifique
El visitado puede:
- Presentar escrito de inconformidad con observaciones al acta
- Ofrecer pruebas documentales que desvirtuen las irregularidades
- Solicitar la practica de pruebas adicionales
- Alegar la nulidad de la visita por vicios de procedimiento
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de cinco dias para desvirtuar irregularidades es muy corto. Recomendamos a nuestros clientes tener preparada documentacion de cumplimiento normativo actualizada para poder responder oportunamente. Si las irregularidades son complejas, se puede solicitar ampliacion del plazo invocando la complejidad del asunto y la necesidad de reunir pruebas adicionales.
Art. 63. Desarrollo de la visita de verificacion
Los verificadores deben identificarse al inicio de la visita, entregar la orden y levantar acta circunstanciada de los hechos y omisiones observados.
Art. 64. Acta de verificacion
De toda visita de verificacion se levantara acta circunstanciada en presencia de dos testigos, consignando los hechos observados, las irregularidades detectadas y las manifestaciones del visitado.
Art. 66. Resolucion tras la verificacion
Con base en el acta de verificacion y las manifestaciones del visitado, la autoridad emitira la resolucion que corresponda, determinando si existen infracciones y las sanciones aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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