Con base en el acta de verificacion y las manifestaciones del visitado, la autoridad emitira la resolucion que corresponda, determinando si existen infracciones y las sanciones aplicables.
La autoridad competente, con base en los hechos consignados en el acta de verificacion y las pruebas aportadas por el visitado, emitira la resolucion correspondiente.
- Analisis de los hechos observados en la visita
- Valoracion de las pruebas del visitado
- Determinacion de infracciones, si las hubiere
- Imposicion de sanciones conforme a la ley
- Medidas correctivas o preventivas
La autoridad debe emitir la resolucion dentro de los plazos establecidos por la ley especial. A falta de plazo, aplica el general de tres meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La resolucion posterior a la verificacion debe valorar tanto los hechos consignados en el acta como las pruebas aportadas por el visitado. Si la autoridad no toma en cuenta las manifestaciones y pruebas del particular al emitir la resolucion, esta adolece de falta de exhaustividad y puede ser anulada mediante recurso de revision o juicio contencioso.
Art. 64. Acta de verificacion
De toda visita de verificacion se levantara acta circunstanciada en presencia de dos testigos, consignando los hechos observados, las irregularidades detectadas y las manifestaciones del visitado.
Art. 65. Plazo para desvirtuar irregularidades
El visitado tendra un plazo de cinco dias habiles para desvirtuar las irregularidades consignadas en el acta de verificacion, presentando pruebas y manifestaciones por escrito.
Art. 70. Infracciones administrativas
Define las infracciones administrativas que pueden cometer los particulares por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, asi como las sanciones aplicables.
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Art. 65. Plazo para desvirtuar irregularidades
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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