LFPA

Artículo 66. Resolucion tras la verificacion

Con base en el acta de verificacion y las manifestaciones del visitado, la autoridad emitira la resolucion que corresponda, determinando si existen infracciones y las sanciones aplicables.

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Texto Legal

Articulo 66 - Resolucion Post-Verificacion

La autoridad competente, con base en los hechos consignados en el acta de verificacion y las pruebas aportadas por el visitado, emitira la resolucion correspondiente.

Contenido de la resolucion

- Analisis de los hechos observados en la visita
- Valoracion de las pruebas del visitado
- Determinacion de infracciones, si las hubiere
- Imposicion de sanciones conforme a la ley
- Medidas correctivas o preventivas

Plazo para emitir la resolucion

La autoridad debe emitir la resolucion dentro de los plazos establecidos por la ley especial. A falta de plazo, aplica el general de tres meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La resolucion posterior a la verificacion debe valorar tanto los hechos consignados en el acta como las pruebas aportadas por el visitado. Si la autoridad no toma en cuenta las manifestaciones y pruebas del particular al emitir la resolucion, esta adolece de falta de exhaustividad y puede ser anulada mediante recurso de revision o juicio contencioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFPA?

Con base en el acta de verificacion y las manifestaciones del visitado, la autoridad emitira la resolucion que corresponda, determinando si existen infracciones y las sanciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La resolucion posterior a la verificacion debe valorar tanto los hechos consignados en el acta como las pruebas aportadas por el visitado. Si la autoridad no toma en cuenta las manifestaciones y pruebas del particular al emitir la resolucion, esta adolece de falta de exhaustividad y puede ser anulada mediante recurso de revision o juicio contencioso.

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