Los verificadores pueden adoptar medidas de seguridad durante la visita cuando adviertan peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de las personas.
Los verificadores podran adoptar medidas de seguridad cuando adviertan situaciones de riesgo inminente.
- Suspension inmediata de actividades riesgosas
- Clausura temporal del establecimiento
- Retiro de productos peligrosos
- Aislamiento de areas de riesgo
Las medidas de seguridad deben ser:
- Proporcionales al riesgo detectado
- Temporales, mientras subsista el peligro
- Documentadas en el acta de verificacion
- Susceptibles de impugnacion por el visitado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las medidas de seguridad durante la verificacion son inmediatas y no requieren procedimiento previo, lo que las hace especialmente gravosas para el particular. Si los verificadores imponen medidas desproporcionadas al riesgo detectado, recomendamos impugnarlas de inmediato mediante amparo indirecto, solicitando la suspension para reanudar operaciones lo antes posible.
Art. 63. Desarrollo de la visita de verificacion
Los verificadores deben identificarse al inicio de la visita, entregar la orden y levantar acta circunstanciada de los hechos y omisiones observados.
Art. 64. Acta de verificacion
De toda visita de verificacion se levantara acta circunstanciada en presencia de dos testigos, consignando los hechos observados, las irregularidades detectadas y las manifestaciones del visitado.
Art. 80. Medidas de apremio
La autoridad puede emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: multa de apremio, auxilio de la fuerza publica y clausura temporal del establecimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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