LFPA

Artículo 68. Segunda visita de verificacion

La autoridad puede practicar una segunda visita para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas como resultado de la primera verificacion.

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Texto Legal

Articulo 68 - Segunda Visita

La autoridad podra practicar visitas de verificacion posteriores para constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas.

Objeto de la segunda visita

- Verificar que se hayan corregido las irregularidades detectadas
- Comprobar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas
- Constatar que no se hayan generado nuevas irregularidades

Consecuencias del incumplimiento

Si en la segunda visita se detecta que no se han corregido las irregularidades, la autoridad podra:

1. Imponer sanciones mas severas
2. Ordenar la clausura del establecimiento
3. Revocar permisos o licencias otorgados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La segunda visita de verificacion es una oportunidad para demostrar que las irregularidades fueron corregidas. Recomendamos a nuestros clientes documentar exhaustivamente las acciones correctivas tomadas y tener la evidencia lista para la visita de seguimiento. El incumplimiento en la segunda visita puede derivar en sanciones mucho mas severas, incluyendo clausura definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFPA?

La autoridad puede practicar una segunda visita para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas como resultado de la primera verificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La segunda visita de verificacion es una oportunidad para demostrar que las irregularidades fueron corregidas. Recomendamos a nuestros clientes documentar exhaustivamente las acciones correctivas tomadas y tener la evidencia lista para la visita de seguimiento. El incumplimiento en la segunda visita puede derivar en sanciones mucho mas severas, incluyendo clausura definitiva.

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