En casos de emergencia, las dependencias pueden emitir regulaciones sin someterse al proceso de MIR, pero deben informar a la CONAMER dentro de las 24 horas siguientes.
En situaciones de emergencia, las dependencias pueden emitir regulaciones sin someterse al procedimiento de MIR.
- Riesgo inminente para la salud publica
- Desastres naturales
- Amenazas a la seguridad nacional
- Situaciones de emergencia economica
- Notificar a la CONAMER dentro de las 24 horas siguientes
- Justificar la urgencia de la regulacion
- Someter la regulacion a revision posterior de la CONAMER
- La regulacion de emergencia tiene vigencia temporal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las regulaciones de emergencia deben ser genuinamente urgentes y temporales. Si la autoridad abusa de esta excepcion para evadir el proceso de MIR en asuntos que no constituyen emergencia real, la regulacion puede ser impugnada. Recomendamos vigilar que la vigencia temporal se respete y que la regulacion de emergencia pase por el proceso ordinario una vez superada la crisis.
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