LFPA

Artículo 69-L. Vigencia de regulaciones de emergencia

Las regulaciones emitidas bajo el procedimiento de emergencia tendran una vigencia maxima y deberan ser sometidas al proceso ordinario de mejora regulatoria.

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Texto Legal

Articulo 69-L - Vigencia de Regulaciones de Emergencia

Las regulaciones de emergencia tendran vigencia temporal y deberan someterse al proceso regular.

Revision posterior

Pasada la emergencia, la dependencia debe:

1. Evaluar si la regulacion debe convertirse en permanente
2. Someter el anteproyecto al proceso ordinario ante CONAMER
3. Elaborar la MIR correspondiente
4. Si no se regulariza, la regulacion de emergencia pierde vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las regulaciones de emergencia que no se someten al proceso ordinario despues de superada la crisis pierden vigencia automaticamente. Esta limitacion temporal protege contra la perpetuacion de regulaciones que fueron creadas para circunstancias excepcionales. Recomendamos monitorear la vigencia de regulaciones de emergencia que afecten la operacion de nuestros clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-L del LFPA?

Las regulaciones emitidas bajo el procedimiento de emergencia tendran una vigencia maxima y deberan ser sometidas al proceso ordinario de mejora regulatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-L de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: Las regulaciones de emergencia que no se someten al proceso ordinario despues de superada la crisis pierden vigencia automaticamente. Esta limitacion temporal protege contra la perpetuacion de regulaciones que fueron creadas para circunstancias excepcionales. Recomendamos monitorear la vigencia de regulaciones de emergencia que afecten la operacion de nuestros clientes.

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