LFPA

Artículo 69-M. Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria

La CONAMER mantiene un observatorio para dar seguimiento a la politica de mejora regulatoria en los tres ordenes de gobierno.

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Texto Legal

Articulo 69-M - Observatorio Nacional

La CONAMER mantendra un observatorio nacional de mejora regulatoria.

Funciones del observatorio

- Monitorear el avance de la mejora regulatoria en todo el pais
- Generar indicadores de desempeno regulatorio
- Publicar informes periodicos sobre el estado de la regulacion
- Comparar las mejores practicas entre entidades federativas
- Difundir los resultados de las evaluaciones regulatorias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El observatorio nacional genera informacion valiosa sobre el estado de la regulacion en Mexico. Los informes y los indicadores publicados pueden utilizarse como evidencia en procedimientos donde se argumente la existencia de regulaciones excesivas o la falta de avance en la simplificacion administrativa de determinada dependencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-M del LFPA?

La CONAMER mantiene un observatorio para dar seguimiento a la politica de mejora regulatoria en los tres ordenes de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-M de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: El observatorio nacional genera informacion valiosa sobre el estado de la regulacion en Mexico. Los informes y los indicadores publicados pueden utilizarse como evidencia en procedimientos donde se argumente la existencia de regulaciones excesivas o la falta de avance en la simplificacion administrativa de determinada dependencia.

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