LFPA

Artículo 69-N. Cooperacion internacional en mejora regulatoria

La CONAMER puede celebrar convenios de cooperacion con organismos internacionales y gobiernos extranjeros para intercambiar experiencias y mejores practicas en materia de mejora regulatoria.

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Texto Legal

Articulo 69-N - Cooperacion Internacional

La CONAMER podra suscribir convenios de cooperacion internacional en materia de mejora regulatoria.

Ambitos de cooperacion

- Intercambio de mejores practicas regulatorias
- Capacitacion y asistencia tecnica
- Armonizacion de regulaciones con socios comerciales
- Participacion en foros internacionales de regulacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La cooperacion internacional en mejora regulatoria es relevante para empresas con operaciones transfronterizas. La armonizacion de regulaciones con socios comerciales del T-MEC puede simplificar el cumplimiento normativo para empresas exportadoras. Recomendamos estar atentos a los convenios de cooperacion que puedan impactar la regulacion aplicable a cada sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69-N del LFPA?

La CONAMER puede celebrar convenios de cooperacion con organismos internacionales y gobiernos extranjeros para intercambiar experiencias y mejores practicas en materia de mejora regulatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69-N de la Procedimiento Administrativo?

SDV Asesores: La cooperacion internacional en mejora regulatoria es relevante para empresas con operaciones transfronterizas. La armonizacion de regulaciones con socios comerciales del T-MEC puede simplificar el cumplimiento normativo para empresas exportadoras. Recomendamos estar atentos a los convenios de cooperacion que puedan impactar la regulacion aplicable a cada sector.

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