LFPCA

Artículo 12. Excusas y recusaciones

Regula el procedimiento de excusas de los Magistrados y las recusaciones que pueden promover las partes cuando existe impedimento para conocer del juicio.

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Texto Legal

Artículo 12 – Excusas y Recusaciones

Cuando un Magistrado tenga impedimento para conocer de un asunto, se excusará y lo comunicará a la Sala para que se designe al Magistrado que deba sustituirlo.

Las partes podrán recusar a un Magistrado cuando se encuentre en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo anterior. La recusación deberá formularse dentro de los cinco días siguientes a que se tenga conocimiento de la causa del impedimento.

Procedimiento de excusa

1. El Magistrado detecta su impedimento
2. Comunica su excusa a la Sala
3. Se designa Magistrado sustituto

Procedimiento de recusación

1. La parte detecta el impedimento del Magistrado
2. Presenta la recusación dentro de 5 días hábiles
3. Se da vista al Magistrado recusado
4. La Sala resuelve sobre la procedencia

Diferencia entre excusa y recusación


ConceptoIniciativaPlazo
**Excusa**Del propio MagistradoEn cualquier momento
**Recusación**De las partes5 días desde el conocimiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excusas y recusaciones son mecanismos para asegurar la imparcialidad del juzgador. En SDV Asesores hemos utilizado la recusación cuando detectamos que un Magistrado participó previamente en la emisión del acto impugnado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFPCA?

Regula el procedimiento de excusas de los Magistrados y las recusaciones que pueden promover las partes cuando existe impedimento para conocer del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Las excusas y recusaciones son mecanismos para asegurar la imparcialidad del juzgador. En SDV Asesores hemos utilizado la recusación cuando detectamos que un Magistrado participó previamente en la emisión del acto impugnado.

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