Regula el procedimiento de excusas de los Magistrados y las recusaciones que pueden promover las partes cuando existe impedimento para conocer del juicio.
Cuando un Magistrado tenga impedimento para conocer de un asunto, se excusará y lo comunicará a la Sala para que se designe al Magistrado que deba sustituirlo.
Las partes podrán recusar a un Magistrado cuando se encuentre en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo anterior. La recusación deberá formularse dentro de los cinco días siguientes a que se tenga conocimiento de la causa del impedimento.
1. El Magistrado detecta su impedimento
2. Comunica su excusa a la Sala
3. Se designa Magistrado sustituto
1. La parte detecta el impedimento del Magistrado
2. Presenta la recusación dentro de 5 días hábiles
3. Se da vista al Magistrado recusado
4. La Sala resuelve sobre la procedencia
| Concepto | Iniciativa | Plazo |
|---|---|---|
| **Excusa** | Del propio Magistrado | En cualquier momento |
| **Recusación** | De las partes | 5 días desde el conocimiento |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excusas y recusaciones son mecanismos para asegurar la imparcialidad del juzgador. En SDV Asesores hemos utilizado la recusación cuando detectamos que un Magistrado participó previamente en la emisión del acto impugnado.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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