Regula el trámite de admisión de la demanda por el Magistrado Instructor, los requerimientos para subsanar irregularidades en un plazo de 5 días, y las causas de desechamiento.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI del artículo 14 de esta Ley, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta.
Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo 14, o no se acompañen los documentos exigidos en el artículo 15, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale o acompañe dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.
Si la demanda es obscura o irregular, el Magistrado Instructor requerirá al demandante para que la aclare, corrija o complete dentro del término de cinco días, y de no hacerlo, se tendrá por no presentada.
| Supuesto | Acción del Magistrado | Consecuencia |
|---|---|---|
| Falta nombre del demandante | **Desecha** la demanda | Improcedencia |
| Falta resolución impugnada (frac. II) | **Desecha** la demanda | Improcedencia |
| Faltan conceptos de impugnación (frac. VI) | **Desecha** la demanda | Improcedencia |
| Faltan otros datos (frac. III-V, VII-VIII) | **Previene** por 5 días | Si no subsana, no presentada |
| Faltan documentos del art. 15 | **Previene** por 5 días | Si no subsana, no ofrecidas |
| Demanda obscura o irregular | **Previene** por 5 días | Si no aclara, no presentada |
- Los requisitos de las fracciones I, II y VI del artículo 14 son esenciales e insubsanables
- Los demás requisitos admiten prevención con plazo de 5 días para subsanar
- El desechamiento de plano procede solo en casos expresamente señalados
- La prevención suspende el plazo para contestar la demanda
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El artículo 16 es crítico para la estrategia de presentación de la demanda. En SDV Asesores nos aseguramos de cumplir todos los requisitos desde la presentación inicial para evitar prevenciones que retrasen el juicio. Es fundamental que la demanda contenga al menos el nombre del demandante, la resolución impugnada y los conceptos de impugnación, ya que sin estos la demanda será desechada de plano sin posibilidad de subsanar.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 15. Documentos que acompañan a la demanda
Señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda de nulidad, incluyendo copia de la resolución impugnada, constancia de notificación, documento que acredite la personalidad y las pruebas documentales ofrecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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