LFPCA

Artículo 16. Admisión, prevención y desechamiento de la demanda

Regula el trámite de admisión de la demanda por el Magistrado Instructor, los requerimientos para subsanar irregularidades en un plazo de 5 días, y las causas de desechamiento.

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Texto Legal

Artículo 16 – Admisión, Prevención y Desechamiento de la Demanda

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI del artículo 14 de esta Ley, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta.

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII del artículo 14, o no se acompañen los documentos exigidos en el artículo 15, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale o acompañe dentro del plazo de cinco días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo en tiempo, se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

Si la demanda es obscura o irregular, el Magistrado Instructor requerirá al demandante para que la aclare, corrija o complete dentro del término de cinco días, y de no hacerlo, se tendrá por no presentada.

Supuestos de trámite


SupuestoAcción del MagistradoConsecuencia
Falta nombre del demandante**Desecha** la demandaImprocedencia
Falta resolución impugnada (frac. II)**Desecha** la demandaImprocedencia
Faltan conceptos de impugnación (frac. VI)**Desecha** la demandaImprocedencia
Faltan otros datos (frac. III-V, VII-VIII)**Previene** por 5 díasSi no subsana, no presentada
Faltan documentos del art. 15**Previene** por 5 díasSi no subsana, no ofrecidas
Demanda obscura o irregular**Previene** por 5 díasSi no aclara, no presentada

Aspectos procesales importantes

- Los requisitos de las fracciones I, II y VI del artículo 14 son esenciales e insubsanables
- Los demás requisitos admiten prevención con plazo de 5 días para subsanar
- El desechamiento de plano procede solo en casos expresamente señalados
- La prevención suspende el plazo para contestar la demanda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El artículo 16 es crítico para la estrategia de presentación de la demanda. En SDV Asesores nos aseguramos de cumplir todos los requisitos desde la presentación inicial para evitar prevenciones que retrasen el juicio. Es fundamental que la demanda contenga al menos el nombre del demandante, la resolución impugnada y los conceptos de impugnación, ya que sin estos la demanda será desechada de plano sin posibilidad de subsanar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFPCA?

Regula el trámite de admisión de la demanda por el Magistrado Instructor, los requerimientos para subsanar irregularidades en un plazo de 5 días, y las causas de desechamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El artículo 16 es crítico para la estrategia de presentación de la demanda. En SDV Asesores nos aseguramos de cumplir todos los requisitos desde la presentación inicial para evitar prevenciones que retrasen el juicio. Es fundamental que la demanda contenga al menos el nombre del demandante, la resolución impugnada y los conceptos de impugnación, ya que sin estos la demanda será desechada de plano sin posibilidad de subsanar.

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