Establece que en la ampliación de demanda se deben cumplir los mismos requisitos que para la demanda original conforme a los artículos 14 y 15, adjuntando las copias y documentos necesarios.
En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias para las partes, las pruebas y documentos que se ofrezcan.
Cuando la ampliación de demanda sea por los supuestos del artículo 17, se correrá traslado a las partes demandadas para que la contesten dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.
1. Nombre del actor y número de juicio
2. Copias para cada una de las partes
3. Pruebas que se ofrezcan en relación con los nuevos conceptos
4. Documentos que acrediten los nuevos hechos o argumentos
- La autoridad tiene 20 días hábiles para contestar la ampliación de demanda
- El plazo corre a partir de que surta efectos la notificación del auto admisorio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ampliación de demanda debe cumplir con los mismos requisitos de forma que la demanda original. En SDV Asesores la utilizamos estratégicamente para incorporar nuevos argumentos derivados de información revelada en la contestación.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 15. Documentos que acompañan a la demanda
Señala los documentos que deben adjuntarse a la demanda de nulidad, incluyendo copia de la resolución impugnada, constancia de notificación, documento que acredite la personalidad y las pruebas documentales ofrecidas.
Art. 17. Ampliación de la demanda
Regula los supuestos y el plazo para ampliar la demanda: 20 días hábiles cuando se impugnen negativas fictas, cuando se controviertan hechos nuevos de la contestación o cuando la autoridad plantee sobreseimiento.
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Art. 16. Admisión, prevención y desechamiento de la demanda
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Art. 19. Tercero interesado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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