Regula el incidente de incompetencia por razón de territorio, estableciendo el procedimiento para que la Sala declinante remita el expediente a la Sala que resulte competente.
Procede la incompetencia de la Sala Regional en razón del territorio, cuando se considere que el juicio debió radicarse ante otra Sala Regional.
Cuando sea promovida por alguna de las partes, el incidente de incompetencia se tramitará conforme a las siguientes reglas:
I. Se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que admita la demanda.
II. El Magistrado Instructor concederá un plazo de tres días a las demás partes para que se manifiesten al respecto.
III. Si la Sala se declara incompetente, remitirá los autos a la que estime competente.
IV. Si la Sala receptora se declara a su vez incompetente, remitirá los autos al Presidente del Tribunal para que resuelva el conflicto.
- 5 días hábiles después de la notificación de admisión de la demanda
- Si no se promueve en ese plazo, se entiende consentida la competencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia territorial se determina por el domicilio fiscal del demandante. En SDV Asesores verificamos siempre que la Sala Regional corresponda al domicilio fiscal del cliente, ya que litigar ante una Sala incompetente genera retrasos significativos.
Art. 13. Presentación de la demanda y plazos
Establece los plazos para presentar la demanda ante el TFJA: 30 días hábiles en materia fiscal y 45 días hábiles para otros asuntos, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Art. 23. Incidentes en el juicio contencioso
Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.
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Art. 23. Incidentes en el juicio contencioso
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