Regula el incidente de nulidad de notificaciones, que procede cuando las notificaciones se realizaron de manera irregular, afectando los derechos procesales de las partes.
Las notificaciones que no fueren hechas conforme a las disposiciones de esta Ley serán nulas. El incidente de nulidad de notificaciones se promoverá ante el Magistrado Instructor, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la parte que se dice afectada tenga conocimiento de la notificación cuya nulidad pretenda.
Declarada la nulidad de la notificación, se repondrá el procedimiento a partir de la notificación anulada y se ordenará practicar nuevamente la notificación.
1. Se promueve dentro de 5 días del conocimiento
2. Se da vista a las demás partes por 3 días
3. El Magistrado Instructor resuelve
4. Si procede: se repone el procedimiento desde la notificación anulada
- Se repone el procedimiento desde la notificación viciada
- Se anulan las actuaciones posteriores que dependan de esa notificación
- Se practica nueva notificación conforme a derecho
- Se restituyen los plazos afectados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad de notificaciones es una herramienta procesal crítica. En SDV Asesores la utilizamos cuando detectamos que una notificación fue practicada sin cumplir las formalidades legales, lo que frecuentemente ocurre con las notificaciones personales del SAT que no cumplen con el citatorio previo o con los requisitos de identificación del notificador.
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