LFPCA

Artículo 26. Incidente de interrupción del juicio

Regula la interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad del demandante, y el procedimiento para su reanudación.

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Texto Legal

Artículo 26 – Incidente de Interrupción del Juicio

Procede la interrupción del juicio:

I. Por causa de muerte del demandante.

II. Por disolución de la persona moral demandante.

III. Por declaratoria de ausencia o de incapacidad del demandante.

Declarada la interrupción, se suspenderá el procedimiento y se notificará personalmente a los posibles interesados cuya dirección se conozca. Si comparecen los sucesores o el representante legal, se reanudará el juicio.

Si no comparece nadie en un plazo de un año, se sobreseerá el juicio.

Procedimiento

1. Se acredita la causa de interrupción
2. Se declara la interrupción y se suspende el procedimiento
3. Se notifica a los posibles interesados
4. Si comparecen sucesores: se reanuda el juicio
5. Si no comparece nadie en 1 año: se sobresee

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interrupción del juicio protege los derechos de los sucesores del demandante. En SDV Asesores, cuando fallece un cliente durante el juicio, gestionamos de inmediato la comparecencia del albacea o representante de la sucesión para evitar el sobreseimiento por falta de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFPCA?

Regula la interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad del demandante, y el procedimiento para su reanudación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La interrupción del juicio protege los derechos de los sucesores del demandante. En SDV Asesores, cuando fallece un cliente durante el juicio, gestionamos de inmediato la comparecencia del albacea o representante de la sucesión para evitar el sobreseimiento por falta de interés.

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