Regula la interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad del demandante, y el procedimiento para su reanudación.
Procede la interrupción del juicio:
I. Por causa de muerte del demandante.
II. Por disolución de la persona moral demandante.
III. Por declaratoria de ausencia o de incapacidad del demandante.
Declarada la interrupción, se suspenderá el procedimiento y se notificará personalmente a los posibles interesados cuya dirección se conozca. Si comparecen los sucesores o el representante legal, se reanudará el juicio.
Si no comparece nadie en un plazo de un año, se sobreseerá el juicio.
1. Se acredita la causa de interrupción
2. Se declara la interrupción y se suspende el procedimiento
3. Se notifica a los posibles interesados
4. Si comparecen sucesores: se reanuda el juicio
5. Si no comparece nadie en 1 año: se sobresee
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La interrupción del juicio protege los derechos de los sucesores del demandante. En SDV Asesores, cuando fallece un cliente durante el juicio, gestionamos de inmediato la comparecencia del albacea o representante de la sucesión para evitar el sobreseimiento por falta de interés.
Art. 9. Sobreseimiento del juicio
Establece las causales de sobreseimiento del juicio contencioso administrativo: desistimiento, supervenencia de improcedencia, muerte del actor, acto dejado sin efecto y juicio sin materia.
Art. 23. Incidentes en el juicio contencioso
Establece los tipos de incidentes que pueden promoverse en el juicio contencioso administrativo: incompetencia, acumulación, nulidad de notificaciones, interrupción por muerte, e incidentes innominados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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