Regula el procedimiento para el trámite de la solicitud de medidas cautelares, incluyendo la vista a la contraparte y la resolución por el Magistrado Instructor.
Recibida la solicitud de medidas cautelares, el Magistrado Instructor o la Sala dará vista a la contraparte por el plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el plazo, el Magistrado Instructor o la Sala resolverá sobre la procedencia de la medida cautelar dentro del plazo de cinco días.
En casos de urgencia, la medida cautelar podrá ser concedida de plano, sin necesidad de dar vista a la contraparte, debiendo ratificarse o revocarse dentro de los diez días siguientes.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Vista a la contraparte | 5 días hábiles |
| Resolución | 5 días después de la vista |
| Medida urgente (de plano) | Ratificación o revocación en 10 días |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El trámite urgente (de plano) es una herramienta valiosa cuando hay riesgo inminente de embargo. En SDV Asesores lo utilizamos cuando existe una orden de ejecución en curso que puede afectar gravemente al contribuyente.
Art. 28 Bis 1. Solicitud de medidas cautelares
Establece los requisitos que debe contener la solicitud de medidas cautelares: descripción del acto, fundamentos de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.
Art. 28 Bis 3. Tipos de medidas cautelares
Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.
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