LFPCA

Artículo 28 Bis 2. Trámite de la solicitud de medidas cautelares

Regula el procedimiento para el trámite de la solicitud de medidas cautelares, incluyendo la vista a la contraparte y la resolución por el Magistrado Instructor.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 2 – Trámite de la Solicitud

Recibida la solicitud de medidas cautelares, el Magistrado Instructor o la Sala dará vista a la contraparte por el plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo, el Magistrado Instructor o la Sala resolverá sobre la procedencia de la medida cautelar dentro del plazo de cinco días.

En casos de urgencia, la medida cautelar podrá ser concedida de plano, sin necesidad de dar vista a la contraparte, debiendo ratificarse o revocarse dentro de los diez días siguientes.

Plazos del trámite


EtapaPlazo
Vista a la contraparte5 días hábiles
Resolución5 días después de la vista
Medida urgente (de plano)Ratificación o revocación en 10 días

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El trámite urgente (de plano) es una herramienta valiosa cuando hay riesgo inminente de embargo. En SDV Asesores lo utilizamos cuando existe una orden de ejecución en curso que puede afectar gravemente al contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 2 del LFPCA?

Regula el procedimiento para el trámite de la solicitud de medidas cautelares, incluyendo la vista a la contraparte y la resolución por el Magistrado Instructor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 2 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El trámite urgente (de plano) es una herramienta valiosa cuando hay riesgo inminente de embargo. En SDV Asesores lo utilizamos cuando existe una orden de ejecución en curso que puede afectar gravemente al contribuyente.

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