LFPCA

Artículo 28 Bis 3. Tipos de medidas cautelares

Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 3 – Tipos de Medidas Cautelares

El Tribunal podrá decretar como medidas cautelares, entre otras:

I. La suspensión de la ejecución del acto impugnado.

II. El aseguramiento de bienes para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

III. Cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio o para evitar un daño irreparable al solicitante.

Medidas más frecuentes en la práctica


MedidaSupuesto
Suspensión de ejecuciónDetener el cobro de un crédito fiscal
Suspensión de embargoImpedir la traba o ejecución de embargo
Aseguramiento de bienesGarantizar que la sentencia pueda cumplirse
Anotación preventivaEvitar enajenación de bienes del demandado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión de la ejecución del acto es la medida cautelar más solicitada en la práctica fiscal. En SDV Asesores la utilizamos para detener procedimientos de cobro coactivo mientras se resuelve el juicio de fondo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 3 del LFPCA?

Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 3 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La suspensión de la ejecución del acto es la medida cautelar más solicitada en la práctica fiscal. En SDV Asesores la utilizamos para detener procedimientos de cobro coactivo mientras se resuelve el juicio de fondo.

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