Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.
Al conceder una medida cautelar, el Magistrado Instructor o la Sala podrá exigir al solicitante que otorgue garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse a la contraparte o a terceros con la concesión de dicha medida.
La garantía podrá consistir en:
- Billete de depósito
- Póliza de fianza
- Carta de crédito
- Hipoteca
- Cualquier otra forma de garantía permitida por la ley
- La garantía es discrecional del Tribunal (puede o no exigirla)
- Debe ser suficiente para cubrir posibles daños y perjuicios
- Se libera cuando la medida cautelar se levanta o el juicio concluye favorablemente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantía puede ser un obstáculo significativo para contribuyentes con limitaciones financieras. En SDV Asesores buscamos que la garantía sea proporcional y razonable, argumentando que no debe convertirse en un impedimento para el acceso a la justicia.
Art. 28 Bis 3. Tipos de medidas cautelares
Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.
Art. 28 Bis 5. Modificación o revocación de medidas cautelares
Establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas durante el juicio cuando cambien las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
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