LFPCA

Artículo 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares

Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.

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Texto Legal

Artículo 28 Bis 4 – Garantía

Al conceder una medida cautelar, el Magistrado Instructor o la Sala podrá exigir al solicitante que otorgue garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran causarse a la contraparte o a terceros con la concesión de dicha medida.

La garantía podrá consistir en:

- Billete de depósito
- Póliza de fianza
- Carta de crédito
- Hipoteca
- Cualquier otra forma de garantía permitida por la ley

Aspectos importantes

- La garantía es discrecional del Tribunal (puede o no exigirla)
- Debe ser suficiente para cubrir posibles daños y perjuicios
- Se libera cuando la medida cautelar se levanta o el juicio concluye favorablemente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantía puede ser un obstáculo significativo para contribuyentes con limitaciones financieras. En SDV Asesores buscamos que la garantía sea proporcional y razonable, argumentando que no debe convertirse en un impedimento para el acceso a la justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis 4 del LFPCA?

Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis 4 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La garantía puede ser un obstáculo significativo para contribuyentes con limitaciones financieras. En SDV Asesores buscamos que la garantía sea proporcional y razonable, argumentando que no debe convertirse en un impedimento para el acceso a la justicia.

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