Establece que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas durante el juicio cuando cambien las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del juicio, cuando cambien las circunstancias que se tomaron en consideración para concederlas.
La solicitud de modificación o revocación se tramitará en la misma forma que la solicitud original.
- Cambio de circunstancias: Desaparece el peligro que motivó la medida
- Nuevos elementos: Surgen pruebas que demuestran la improcedencia de la medida
- Solicitud de parte: Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación
- De oficio: El Tribunal puede revocar de oficio cuando lo considere procedente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de modificar o revocar las medidas cautelares mantiene el equilibrio procesal. En SDV Asesores vigilamos que no se revoquen las medidas sin justificación suficiente, y las defendemos con argumentos sólidos ante cualquier solicitud de la autoridad.
Art. 28 Bis 3. Tipos de medidas cautelares
Establece los tipos de medidas cautelares que puede decretar el Tribunal: suspensión del acto, aseguramiento de bienes, y cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar la materia del juicio.
Art. 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares
Regula la garantía que debe otorgar el solicitante de medidas cautelares para responder por los daños que pudiera causar la medida a la contraparte.
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Art. 28 Bis 4. Garantía para medidas cautelares
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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