Regula los criterios para la admisión de pruebas por el Magistrado Instructor, la relación que deben tener con la litis planteada y las causas de inadmisión.
El Magistrado Instructor, al admitir la contestación de demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación, resolverá sobre la admisión de las pruebas ofrecidas.
Las pruebas se admitirán cuando sean ofrecidas conforme a derecho y se refieran a los puntos controvertidos.
- Las pruebas deben estar relacionadas con la litis
- Deben cumplir con las formalidades legales de cada tipo de prueba
- No se admiten pruebas contrarias a la moral o al derecho
- No se admiten pruebas que sean notoriamente improcedentes
- La confesión de autoridades mediante absolución de posiciones
- Las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales
- Las que no guarden relación con los hechos controvertidos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La admisión de pruebas es un momento procesal crítico. En SDV Asesores nos aseguramos de que las pruebas se ofrezcan cumpliendo todos los requisitos formales y con una clara relación con los conceptos de impugnación planteados.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 29. Ofrecimiento de pruebas
Establece que las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestación, según corresponda a cada parte, y regula la oportunidad procesal para su ofrecimiento.
Art. 31. Prueba documental pública
Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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