Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.
Son documentos públicos los expedidos por autoridades en ejercicio de sus funciones, así como los que se otorguen ante fedatario público. Hacen prueba plena los documentos públicos que expidan las autoridades en ejercicio de sus funciones, los documentos emitidos por fedatarios que merezcan fe pública.
| Documento | Expedidor |
|---|---|
| Actas de visita domiciliaria | SAT |
| Resoluciones determinantes de créditos | Autoridades fiscales |
| Constancias de adeudo | IMSS, INFONAVIT |
| Escrituras públicas | Notarios |
| Certificaciones | Diversas autoridades |
- Los documentos públicos hacen prueba plena
- Solo pueden desvirtuarse mediante prueba en contrario
- La carga de desvirtuar un documento público corresponde a quien lo impugna
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los documentos públicos son la columna vertebral de la prueba en el juicio contencioso. En SDV Asesores analizamos cuidadosamente los documentos emitidos por la autoridad para detectar irregularidades que puedan afectar su valor probatorio.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 32. Prueba documental privada
Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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