Define la prueba documental privada, su forma de ofrecimiento y su valor probatorio cuando no es objetada por la contraparte.
Son documentos privados los que no son emitidos por autoridades o fedatarios públicos. Se ofrecerán acompañándolos a la demanda o contestación, según corresponda.
Los documentos privados hacen prueba plena cuando no son objetados por la contraparte. Cuando sean objetados, su valor será apreciado por la Sala conforme a las reglas de valoración de pruebas.
- CFDI (facturas electrónicas) y su representación impresa
- Estados de cuenta bancarios
- Registros contables y pólizas
- Contratos privados
- Correspondencia y comunicaciones
| Supuesto | Valor |
|---|---|
| No objetado | Prueba plena |
| Objetado en su autenticidad | Valoración libre por la Sala |
| Objetado y desvirtuado | Sin valor probatorio |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En la práctica fiscal, los documentos privados como los CFDI y estados de cuenta son fundamentales para acreditar operaciones y desvirtuar presunciones de la autoridad. En SDV Asesores organizamos metódicamente la prueba documental privada para maximizar su valor probatorio.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 31. Prueba documental pública
Define la prueba documental pública y establece su valor probatorio pleno: documentos expedidos por autoridades, certificaciones, actas notariales y documentos oficiales.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo