LFPCA

Artículo 36. Perito tercero en discordia

Regula la designación y actuación del perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios.

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Texto Legal

Artículo 36 – Perito Tercero en Discordia

Cuando los dictámenes rendidos resulten sustancialmente contradictorios de modo que el Magistrado Instructor considere que no es posible resolver la controversia, se designará perito tercero en discordia.

El perito tercero será designado por la Sala de entre los que tenga adscritos el Tribunal. En caso de no contar con perito disponible en la especialidad requerida, se designará uno de las listas de peritos del Poder Judicial de la Federación.

El perito tercero rendirá su dictamen dentro del plazo de cuarenta y cinco días y su dictamen se dará a conocer a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Reglas del perito tercero

- Es designado por la Sala del Tribunal
- Debe ser de la misma especialidad que los peritos de las partes
- Rinde su dictamen en 45 días
- Las partes pueden manifestar lo que convenga respecto del dictamen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El perito tercero en discordia suele ser determinante para la resolución del caso. En SDV Asesores preparamos cuestionarios claros y precisos para que el perito tercero pueda emitir su dictamen con elementos suficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFPCA?

Regula la designación y actuación del perito tercero en discordia cuando los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El perito tercero en discordia suele ser determinante para la resolución del caso. En SDV Asesores preparamos cuestionarios claros y precisos para que el perito tercero pueda emitir su dictamen con elementos suficientes.

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