Regula la prueba testimonial en el juicio contencioso administrativo: ofrecimiento, número de testigos, interrogatorio y contrainterrogatorio.
La prueba testimonial se ofrecerá indicando el nombre y domicilio de los testigos, así como los hechos sobre los que deberán declarar. El interrogatorio deberá acompañarse al escrito de ofrecimiento.
Cada parte podrá presentar hasta un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido. Los testigos declararán bajo protesta de decir verdad.
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Máximo de testigos | 3 por hecho controvertido |
| Interrogatorio | Se acompaña al escrito de ofrecimiento |
| Protesta | Bajo protesta de decir verdad |
| Contrainterrogatorio | La contraparte puede repreguntar |
| Tachas | Las partes pueden tachar a los testigos |
1. Los testigos se presentan en la fecha señalada
2. Rinden protesta de decir verdad
3. Son examinados conforme al interrogatorio presentado
4. La contraparte puede formular repreguntas
5. Las partes pueden formular tachas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prueba testimonial tiene un uso limitado en juicios fiscales, pero puede ser relevante para acreditar hechos materiales como la entrega de mercancías o la prestación de servicios. En SDV Asesores la utilizamos cuando necesitamos demostrar la realidad de operaciones que no pueden acreditarse únicamente con documentos.
Art. 14. Contenido de la demanda
Establece los requisitos formales que debe contener la demanda de nulidad ante el TFJA: datos del demandante, resolución impugnada, autoridad demandada, hechos, conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas.
Art. 40. Pruebas admisibles
Establece que en el juicio contencioso administrativo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades mediante absolucín de posiciones, y regula la valoración de las pruebas documentales.
Art. 38. Inspección judicial
Regula la prueba de inspección judicial, mediante la cual el Magistrado Instructor verifica personalmente hechos materiales relacionados con la controversia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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