LFPCA

Artículo 43. Valoración de dictámenes periciales

Establece las reglas para la valoración de los dictámenes periciales, incluyendo los criterios que debe considerar la Sala para otorgarles valor probatorio.

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Texto Legal

Artículo 43 – Valoración de Dictámenes Periciales

Los dictámenes periciales serán valorados por la Sala conforme a las siguientes reglas:

I. Si los dictámenes de los peritos de las partes coinciden, se les otorgará valor probatorio pleno.

II. Si los dictámenes son contradictorios, la Sala podrá:

a)Designar perito tercero en discordia

b)Valorar los dictámenes conforme a las reglas de la lógica y la experiencia

III. El dictamen del perito tercero en discordia será valorado con los demás elementos del expediente.

Criterios de valoración


SupuestoValoración
Dictámenes coincidentesPrueba plena
Dictámenes contradictoriosPerito tercero o valoración libre
Perito terceroSe valora con el conjunto probatorio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La valoración de dictámenes periciales es determinante en juicios complejos. En SDV Asesores nos aseguramos de que los dictámenes de nuestros peritos sean técnicamente impecables, bien fundamentados y claros para facilitar su valoración favorable por la Sala.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFPCA?

Establece las reglas para la valoración de los dictámenes periciales, incluyendo los criterios que debe considerar la Sala para otorgarles valor probatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

La valoración de dictámenes periciales es determinante en juicios complejos. En SDV Asesores nos aseguramos de que los dictámenes de nuestros peritos sean técnicamente impecables, bien fundamentados y claros para facilitar su valoración favorable por la Sala.

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