Regula la etapa de alegatos en el juicio contencioso administrativo, en la que las partes formulan sus conclusiones finales antes del cierre de instrucción.
Concluido el desahogo de las pruebas admitidas, el Magistrado Instructor concederá a las partes un plazo de cinco días para que formulen alegatos por escrito.
Los alegatos contendrán las conclusiones de las partes respecto de los hechos probados y los argumentos jurídicos que sustenten su pretensión.
Transcurrido el plazo para presentar alegatos, con o sin ellos, se declarará cerrada la instrucción.
- Resumen de los hechos probados en el juicio
- Análisis de las pruebas y su valoración
- Argumentos jurídicos finales
- Petición concreta al Tribunal
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Plazo | 5 días hábiles |
| Obligatoriedad | Opcional, pero altamente recomendable |
| Efecto | Transcurrido el plazo, se cierra la instrucción |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los alegatos son la última oportunidad para persuadir al Tribunal. En SDV Asesores los utilizamos para sintetizar nuestra posición, destacar las pruebas más favorables y refutar los argumentos de la autoridad de manera contundente.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 50. Sentencia definitiva
Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.
Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
Establece que las pruebas se valorarán conforme a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los principios de libre apreciación razonada.
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Art. 46. Reglas generales de valoración de pruebas
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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