Establece que la sentencia definitiva debe dictarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.
Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado Instructor formulará el proyecto de sentencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, y lo turnará a la Sala para que ésta dicte sentencia dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Proyecto de sentencia por el Magistrado Instructor | 45 días desde el cierre |
| Sentencia por la Sala | 60 días desde el cierre |
- Si no se dicta sentencia en plazo, las partes pueden promover queja ante el Presidente del Tribunal
- El retraso injustificado puede generar responsabilidad administrativa del Magistrado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo para sentencia es frecuentemente excedido en la práctica. En SDV Asesores monitoreamos el cumplimiento de este plazo y, cuando se excede significativamente, promovemos las quejas correspondientes para agilizar la resolución.
Art. 28. Cierre de instrucción
Regula el cierre de la fase de instrucción del juicio contencioso administrativo, después del cual las partes ya no pueden presentar promociones ni ofrecer pruebas, quedando el asunto listo para sentencia.
Art. 50. Sentencia definitiva
Establece las reglas para el dictado de la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo, incluyendo la obligación de resolver todos los conceptos de impugnación y la congruencia con la litis planteada.
Art. 47. Alegatos
Regula la etapa de alegatos en el juicio contencioso administrativo, en la que las partes formulan sus conclusiones finales antes del cierre de instrucción.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo