LFPCA

Artículo 48. Plazo para dictar sentencia

Establece que la sentencia definitiva debe dictarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.

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Texto Legal

Artículo 48 – Plazo para Dictar Sentencia

Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado Instructor formulará el proyecto de sentencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, y lo turnará a la Sala para que ésta dicte sentencia dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.

Plazos


EtapaPlazo
Proyecto de sentencia por el Magistrado Instructor45 días desde el cierre
Sentencia por la Sala60 días desde el cierre

Efectos del incumplimiento

- Si no se dicta sentencia en plazo, las partes pueden promover queja ante el Presidente del Tribunal
- El retraso injustificado puede generar responsabilidad administrativa del Magistrado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo para sentencia es frecuentemente excedido en la práctica. En SDV Asesores monitoreamos el cumplimiento de este plazo y, cuando se excede significativamente, promovemos las quejas correspondientes para agilizar la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LFPCA?

Establece que la sentencia definitiva debe dictarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre de instrucción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El plazo para sentencia es frecuentemente excedido en la práctica. En SDV Asesores monitoreamos el cumplimiento de este plazo y, cuando se excede significativamente, promovemos las quejas correspondientes para agilizar la resolución.

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