Establece los sentidos en que puede resolverse el recurso de revisión: confirmar, revocar o modificar la sentencia impugnada.
El Tribunal Colegiado de Circuito podrá:
I. Confirmar la sentencia impugnada.
II. Revocar la sentencia y dictar una nueva.
III. Modificar la sentencia impugnada.
IV. Ordenar la reposición del procedimiento cuando advierta violaciones procesales.
| Sentido | Efecto |
|---|---|
| Confirma | La sentencia del TFJA queda firme |
| Revoca | Se deja sin efecto la sentencia y se dicta otra |
| Modifica | Se altera parcialmente la sentencia |
| Repone procedimiento | Se devuelve al TFJA para subsanar vicios |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolución del recurso de revisión es definitiva y solo puede combatirse mediante juicio de amparo directo. En SDV Asesores evaluamos cuidadosamente las resoluciones de los Tribunales Colegiados para determinar la viabilidad de interponer amparo.
Art. 58-1. Recurso de revisión
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Art. 58-4. Trámite del recurso de revisión
Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
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Art. 58-4. Trámite del recurso de revisión
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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