LFPCA

Artículo 58-6. Recurso de revisión del particular

Establece el recurso de revisión que puede interponer el particular afectado contra sentencias del TFJA en supuestos específicos previstos en la ley.

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Texto Legal

Artículo 58-6 – Recurso de Revisión del Particular

El particular también podrá interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, contra las sentencias definitivas de las Salas Regionales, cuando:

I. La sentencia declare la validez de la resolución impugnada.

II. La sentencia declare la nulidad para efectos, cuando el particular considere que debió declararse la nulidad lisa y llana.

Plazo

El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de revisión del particular es una herramienta importante cuando la sentencia no es plenamente favorable. En SDV Asesores lo interponemos cuando consideramos que la Sala debió declarar la nulidad lisa y llana en lugar de una nulidad para efectos que permitirá a la autoridad reiterar el acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-6 del LFPCA?

Establece el recurso de revisión que puede interponer el particular afectado contra sentencias del TFJA en supuestos específicos previstos en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-6 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El recurso de revisión del particular es una herramienta importante cuando la sentencia no es plenamente favorable. En SDV Asesores lo interponemos cuando consideramos que la Sala debió declarar la nulidad lisa y llana en lugar de una nulidad para efectos que permitirá a la autoridad reiterar el acto.

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