Establece los recursos procedentes en el juicio sumario y las reglas aplicables para su interposición y trámite.
Contra las sentencias dictadas en el juicio sumario proceden los mismos recursos que en el juicio ordinario, con los plazos reducidos correspondientes.
El recurso de reclamación se interpondrá dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución recurrida.
- Reclamación: Contra resoluciones del Magistrado (3 días)
- Revisión: Contra la sentencia definitiva (plazos regulares)
- Amparo directo: Contra la sentencia definitiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recursos en juicio sumario tienen plazos más cortos. En SDV Asesores prestamos especial atención a estos plazos reducidos para no perder la oportunidad de impugnar resoluciones adversas.
Art. 58. Recurso de reclamación
Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.
Art. 58-1. Recurso de revisión
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Art. 58-F. Sentencia en juicio sumario
Establece que la sentencia en el juicio sumario se dictará dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, por el Magistrado unitario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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