LFPCA

Artículo 58-G. Recursos en juicio sumario

Establece los recursos procedentes en el juicio sumario y las reglas aplicables para su interposición y trámite.

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Texto Legal

Artículo 58-G – Recursos en Juicio Sumario

Contra las sentencias dictadas en el juicio sumario proceden los mismos recursos que en el juicio ordinario, con los plazos reducidos correspondientes.

El recurso de reclamación se interpondrá dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución recurrida.

Recursos procedentes

- Reclamación: Contra resoluciones del Magistrado (3 días)
- Revisión: Contra la sentencia definitiva (plazos regulares)
- Amparo directo: Contra la sentencia definitiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los recursos en juicio sumario tienen plazos más cortos. En SDV Asesores prestamos especial atención a estos plazos reducidos para no perder la oportunidad de impugnar resoluciones adversas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-G del LFPCA?

Establece los recursos procedentes en el juicio sumario y las reglas aplicables para su interposición y trámite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-G de la Ley de Procedimiento Contencioso?

Los recursos en juicio sumario tienen plazos más cortos. En SDV Asesores prestamos especial atención a estos plazos reducidos para no perder la oportunidad de impugnar resoluciones adversas.

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