LFPCA

Artículo 58-F. Sentencia en juicio sumario

Establece que la sentencia en el juicio sumario se dictará dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, por el Magistrado unitario.

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Texto Legal

Artículo 58-F – Sentencia en Juicio Sumario

La sentencia en el juicio sumario se dictará dentro de los diez días siguientes a aquél en que se cierre la instrucción.

La sentencia podrá tener los mismos sentidos que las del juicio ordinario conforme al artículo 52 de esta Ley.

Plazo y características


AspectoOrdinarioSumario
Plazo para sentencia60 días10 días
Quién dictaSala colegiada (3 magistrados)Magistrado unitario
Sentidos posiblesLos del art. 52Los mismos del art. 52

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 10 días para sentencia en juicio sumario es una ventaja significativa. En SDV Asesores apreciamos la celeridad de esta vía, que permite obtener resoluciones en meses en lugar de los años que puede tomar un juicio ordinario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58-F del LFPCA?

Establece que la sentencia en el juicio sumario se dictará dentro de los diez días siguientes al cierre de instrucción, por el Magistrado unitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58-F de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El plazo de 10 días para sentencia en juicio sumario es una ventaja significativa. En SDV Asesores apreciamos la celeridad de esta vía, que permite obtener resoluciones en meses en lugar de los años que puede tomar un juicio ordinario.

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