LFPCA

Artículo 61. Recurso de apelación

Establece el recurso de apelación ante el Pleno o las Secciones del Tribunal en asuntos de especial importancia o trascendencia conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del TFJA.

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Texto Legal

Artículo 61 – Recurso de Apelación

Las resoluciones de las Salas Regionales podrán ser apeladas ante el Pleno o las Secciones del Tribunal, en los términos y supuestos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Procedencia

La apelación procede en los casos expresamente señalados en la Ley Orgánica del TFJA, generalmente en asuntos de:

- Especial importancia y trascendencia
- Cuantía elevada que exceda los montos señalados
- Jurisprudencia contradictoria entre Salas Regionales
- Atracción por el Pleno o las Secciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El recurso de apelación ante el Pleno o Secciones del TFJA tiene un uso restringido. En SDV Asesores lo evaluamos cuando el asunto tiene una relevancia jurídica que trasciende el caso particular y puede generar un criterio vinculante para casos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LFPCA?

Establece el recurso de apelación ante el Pleno o las Secciones del Tribunal en asuntos de especial importancia o trascendencia conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del TFJA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Contencioso?

El recurso de apelación ante el Pleno o Secciones del TFJA tiene un uso restringido. En SDV Asesores lo evaluamos cuando el asunto tiene una relevancia jurídica que trasciende el caso particular y puede generar un criterio vinculante para casos futuros.

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