Establece el recurso de apelación ante el Pleno o las Secciones del Tribunal en asuntos de especial importancia o trascendencia conforme a las reglas que establezca la Ley Orgánica del TFJA.
Las resoluciones de las Salas Regionales podrán ser apeladas ante el Pleno o las Secciones del Tribunal, en los términos y supuestos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La apelación procede en los casos expresamente señalados en la Ley Orgánica del TFJA, generalmente en asuntos de:
- Especial importancia y trascendencia
- Cuantía elevada que exceda los montos señalados
- Jurisprudencia contradictoria entre Salas Regionales
- Atracción por el Pleno o las Secciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de apelación ante el Pleno o Secciones del TFJA tiene un uso restringido. En SDV Asesores lo evaluamos cuando el asunto tiene una relevancia jurídica que trasciende el caso particular y puede generar un criterio vinculante para casos futuros.
Art. 58. Recurso de reclamación
Regula el recurso de reclamación que procede contra las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, su contestación o su ampliación.
Art. 58-1. Recurso de revisión
Regula el recurso de revisión que pueden interponer las autoridades demandadas contra las sentencias definitivas del TFJA que les resulten desfavorables, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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